Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos de la Construcción y Demolición

Bajo Decreto Supremo se da a conocer el Reglamento de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos de la Construcción y Demolición, este Reglamento representa un gran paso para el sector de construcción y demolición, ya que rige bajo el inciso 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú que señala que: 
 
 

Las personas tienen derecho, entre otros, a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM; así como el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 010-2014- VIVIENDA, modificado por el Nº 006-2015-VIVIENDA;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos de la Construcción y Demolición

Apruébase el Reglamento de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos de la Construcción y Demolición, cuyo texto está compuesto de nueve (09) capítulos, sesenta y tres (63) artículos, seis (06) disposiciones complementarias finales, dos (02) disposiciones complementarias transitorias y siete (07) anexos, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Financiamiento

El financiamiento de la presente norma se realiza con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público.

Artículo 3.- Publicación

El presente Decreto Supremo y el Reglamento que se aprueba en el artículo 1 son publicados en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo y del citado Reglamento en el diario oficial El Peruano.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Si requieres saber más acerca de este nuevo Reglamento te dejamos el link con la información oficial https://bit.ly/3rgV2ma

Para cotizaciones puedes comunicarte a nuestra central telefónica 01 330 6061 o escríbenos a democame@democame.com.pe

 

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